Partiendode esas definiciones pasa Calvo (2009) a conceptuar documento como todo escrito, p煤blico o privado donde consta algo. Los documentos vienen a ser medios evidentes de prueba, siendo insustituibles cuando as铆 lo dispone la ley en determinadas circunstancias y condiciones, lo cual se debe a que es el testimonio
Unade las posibilidades de contrarrestar la fuerza probatoria de los documentos p煤blicos, es la impugnaci贸n de su autenticidad, prevista en los arts. 320 a 322 LEC. De lo dispuesto en estos preceptos podemos realizar la siguiente distinci贸n: en primer lugar, si el documento p煤blico aportado es el original, la contraparte s贸lo podr谩
Escriturasp煤blicas. Las escrituras p煤blicas son el instrumento p煤blico por antonomasia. En ellas se plasma la declaraci贸n de voluntad, cualquier acto jur铆dico que implique la prestaci贸n del consentimiento y los contratos o negocios jur铆dicos de diferentes clases. P贸lizas intervenidas. Las p贸lizas intervenidas son contratos mercantiles
conceptode instrumento y el concepto de documento. Documentos son todos los objetos producto de un acto humano, que re-presenten a otro hecho u objeto, una persona o escena natural o humana. Ins-trumentos, son una variada especie de documentos, la que consiste en docu-mentos p煤blicos o privados aut茅nticos o sin autenticidad. 1
Laescritura p煤blica es un documento oficial que est谩 reconocido por la ley y es utilizado para demostrar una transacci贸n legal. Por otro lado, una escritura registrada es un
I Ley del Notariado vigente, aprobada el 7 de noviembre de 1905. II. Reformas a la ley del Notariado incorporadas: Ley del 28 de mayo de 1913, Arto. 2. Ley del 13 de noviembre de 1913. Ley de Aranceles Judiciales de 15 de Nov. de 1949. Decreto 1290 Arto. 2, publicado en la Gaceta del 13 de enero de 1967.
55.-Documentos privados. A diferencia de lo que sucede con los documentos electr贸nicos p煤blicos, esto es, administrativos, judiciales y notariales, carecemos de una regulaci贸n especifica de las copias impresas de documentos privados electr贸nicos, lo que complica su tratamiento registral. Dada la existencia de esta laguna,
Losdocumentos p煤blicos (escrituras): sin embargo tiene total fuerza probatoria, ya que el Notario da fe p煤blica de las personas, fecha y declaraciones que se contienen en el
Losdocumentos constituyen instrumentos, escrituras o escritos con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa, al menos, que se aduce con tal prop贸sito, los mismos, por su naturaleza se pueden clasificar en p煤blicos o privados. El Documento P煤blico, que es el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por un registrador,
Laescritura p煤blica y la escritura privada son dos tipos de documentos legales que se distinguen fundamentalmente por su alcance y prop贸sito. Estos documentos se utilizan para dar constancia de una serie de
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